domingo, 14 de noviembre de 2010

La fundación de la Inquisición

A ciencia cierta, se desconoce la fecha exacta en que esta institución ya legalmente ejerciera sus funciones, lo que sí se puede aseverara es que nació durante los primeros seis años del pontificado de Gregorio IX, esto se da entre 1227 y 1233.

Pero el hecho de realizar el acto de Inquisición no comenzó con la instauración de los tribunales, ya que estas actividades se remontan desde principios de la Edad Media, en donde las autoridades episcopales ya utilizaban tres tipos de procedimientos para castigar a los criminales, los cuales estaban basados en el Derecho Civil: accusatio, denunciatio, e inquisitio; este última daba por resultado las penas más leves.

El procedimiento denominado inquisitio, lo vendrían tomando más adelante los gobernantes seculares, pasando a ser uno de los procedimientos más comunes para sentenciar herejes, a raíz del Concilio llevado a cabo en Verona en 1184. Después de los procedimientos episcopal del legado, esta nueva inquisición monástica o pontificia causo el descontento y resentimiento de obispos, en el lado opuesto los gobernantes teocráticos de Francia, parte de Alemania, Aragón, Hungría y Bohemia facilitaron las santas labores de la nueva Inquisición pontificia.

La solidificación de la Inquisición durante sus primeros años de existencia corrió con mucha suerte, ya que tuvo buena aceptación en varios países europeos, ya que esto les convenía para por medio del terror y la ignorancia tener controlado al vulgo para así evitar protestas, movimientos y todo lo que conlleva; sus primeros dos decenios (20 años) se caracterizaron por sus esporádicas manifestaciones de fanatismo y crueldad. Aquí comenzaría una época de mucha represión y angustia constantes que duraría varios siglos: El Oscurantismo.

Desde que Gregorio IX ascendiera al poder en el año de 1227, dedicaría todas sus energías a combatir la herejía, esto pudo haber sido por la influencia del canonista Raimundo de Peñafort; el santo varón era intelectual y canonista como lo fuere su tío Inocencio III, el cuál le nombrara cardenal en 1198 con la asignación de importantes deberes a cumplir.

Gregorio IX era amigo personal de Santo Domingo y San Francisco, además era el protector principal de la orden franciscana en la Curia romana durante el pontificado de su señor tío. Era conocido por su carácter firme, intransigente que rayaba en lo irascible, y para muestra fue que apenas tomara el carga de papa excomulgó al emperador Federico II de Suabia, y para 1229 introdujo nuevas y más severas condiciones en los negocios, lo cuáles acabarían resolviendo los problemas económicos que tuvo Francia a raíz de la cruzada contra los albigenses.

En 1224 Gregorio IX incluyó la constitución de Federico II, la cual le daba la autorización de condenar a los herejes a morir en la hoguera; esta constitución fue preparada como carta dirigida al legado imperial en la Lombardía del obispo de Magdeburgo, tal vez con el objetivo de contentar un poco al papa de aquella época, Honorio III. En febrero de 1231, Gregorio IX promulgó la constitución denominada Excommunicamus, la cual explicaba con lujo de detalle el castigo que debían tener los herejes. Algunas leyes estipuladas eran:

1. Los herejes debían ser entregados al brazo secular para la “animadversio debita”.

2. Excomunión de valdeses, cátaros y cuanto hereje hubiera, así también como de sus defensores, amigos, seguidores y también a aquellos que no denunciasen si conocían a algún hereje.

3. Aquellos herejes que no se sometiesen a la “expurgación canónica” en un año, a partir del momento en que se sospechase de ellos, serían automáticamente tachados como herejes.

4. Otras cuatro cláusulas que también pasaron a ser leyes:

a) Cadena perpetua para los herejes impenitentes (prevista en el undécimo canon del Concilio de Toulouse).

b) Se negaba el derecho a la apelación.

c) Aquellos sospechosos de herejía no tenía derecho a un abogado defensor.

d) A aquellos que fueran hijo de herejes se les excluía de nombramientos eclesiásticos hasta la segunda generación.

5. Excomunión de herejes no castigados.

6. Demolición de los hogares de herejes convictos.

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